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México

Esta es la sanción por albergar menores de edad en Antros de Coahuila 

Los establecimientos en Coahuila podrían recibir penas de presión por permitir el ingreso e ingesta de alcohol en menores de edad. 

Jóvenes de fiesta en antro Fotos: Yan Krukau | Canva | Presidencia Municipal de Acuña | Gobierno de Coahuila
Jóvenes de fiesta en antro Fotos: Yan Krukau | Canva | Presidencia Municipal de Acuña | Gobierno de Coahuila

Publicado el

Por: Víctor Martínez

SALTILLO, Coahuila. - Los entornos sociales de baile y fiesta que crean los antros en la capital de Coahuila, suelen ser muy atractivos para los menores de edad, quienes comienzan a descubrir la vida nocturna en la ciudad. 

Sin embargo, el que menores de edad acudan a este tipo de lugares, es un acto que puede traer graves consciencias para los establecimientos, es por ello que durante la administración gubernamental pasada se implementó una reforma al Código Penal del estado que endurece las sanciones a quienes permitan la entrada de menores a antros, bares, cabarets y otros establecimientos prohibidos para ellos.

 


¿Qué establece la ley sobre el ingreso de menores a este tipo de establecimientos? 

El artículo 238 Bis, incorporado al Código Penal de Coahuila, prevé sanciones severas para los encargados de establecimientos que permitan el acceso de menores de edad, utilizando identificaciones falsas, alteradas o no verificadas.

 Las penas van desde 4 a 7 años de prisión, además de multas entre 500 y 1,000 días de salario mínimo. Esta medida aplica tanto si el responsable permitió el ingreso a sabiendas de que el documento era falso o si no se cercioró debidamente de su autenticidad. 

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¿Cómo se penaliza la falsificación de documentos en esta reforma?

Es importante tener en cuenta esta modificación, ya que puede generar el Artículo 407, que regula la falsificación y el uso indebido de documentos. 

En caso de que un documento falsificado sea utilizado para permitir el acceso de menores a lugares prohibidos, la pena mínima se incrementará a 5 años y la máxima a 10. Esto según el Artículo 407, mismo que regula la falsificación y el uso indebido de documentos. 

Por ello, es imprescindible mantener alerta a la ciudadanía sobre este tipo de actos, ya que si se sorprende a establecimientos con menores de edad ingiriendo alcohol, la pena mínima podría incrementarse de 5 años y la máxima a 10. Esta modificación tiene como objetivo disuadir la falsificación de identificaciones para prevenir riesgos en la seguridad de los jóvenes.

 

¿Cuál es la justificación de esta iniciativa de ley? 

El entonces gobierno de Coahuila a cargo de Riquelme Solís señaló que el ingreso de menores a establecimientos que expenden alcohol, utilizando identificaciones falsas, representa un riesgo significativo para su bienestar físico, emocional y moral. 

Según el artículo 65 de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol, la entrada de menores a estos lugares está prohibida y puede dar lugar a la clausura del establecimiento.

A través de este tipo de incisivas, que parecen haber sido olvidadas por el colectivo coahuilense, se busca preservar la seguridad de los menores de edad al restringir su ingreso a lugares que garanticen un consumo de alcohol en ellos. 


Además de sensibilizar a los establecimientos sobre su responsabilidad en la verificación de documentos para prevenir prácticas que puedan afectar la integridad de los jóvenes.

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